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AI Act y contenidos de salud: obligación legal para los textos en webs sanitarias

Desde el 2 de agosto de 2026, determinados textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial deben identificarse como tales cuando se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. El artículo 50 del AI Act contempla una excepción cuando existe una revisión humana real o un control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de lo publicado. En las webs sanitarias, esto conecta con muchas prácticas que ya utilizábamos para trabajar el E-E-A-T, pero conviene distinguir muy bien qué exige realmente la norma y qué son buenas prácticas adicionales.

Publicado el Revisado el 13 min de lectura

EAAT

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Entre ellas, una afecta directamente a los responsables del despliegue de sistemas de IA que generan o manipulan texto que posteriormente se publica para informar al público sobre asuntos de interés público.

La clave está en entender correctamente qué considera la norma una revisión humana, qué es el control editorial y qué significa asumir la responsabilidad editorial de una publicación. No basta con añadir el nombre de un médico a una página o marcar una casilla en el CMS.

En las webs sanitarias esto conecta con prácticas que llevamos años aplicando por razones de calidad, confianza y E-E-A-T: identificar quién está detrás del contenido, contar con profesionales cualificados, revisar la información clínica y mantenerla actualizada.

Pero el paralelismo tiene límites. El AI Act no convierte esas prácticas de SEO o de calidad editorial en requisitos legales automáticos.

Qué cambió el 2 de agosto

El artículo 50.4 establece que los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público deben divulgar que ese texto ha sido generado o manipulado artificialmente.

Las preguntas frecuentes de la Comisión Europea sobre el artículo 50 incluyen expresamente la salud pública entre los asuntos de interés público, junto con ámbitos como la política y los procesos democráticos, la administración y los servicios públicos, la justicia, los derechos fundamentales, la seguridad pública, el medio ambiente o determinados desarrollos científicos, económicos y culturales.

Esto no significa que cualquier texto publicado por una clínica, un hospital o un profesional sanitario quede automáticamente sometido a esta obligación.

Según las directrices de la Comisión, para que un texto entre en este supuesto deben cumplirse tres condiciones:

  • Que esté publicado.
  • Que tenga como finalidad informar al público.
  • Que trate sobre un asunto de interés público.

Una página que informa al público sobre una enfermedad, sus síntomas, riesgos, diagnóstico o tratamientos puede entrar en este supuesto, pero no simplemente por pertenecer a una web sanitaria. La finalidad y el contenido concreto de la publicación son relevantes.

En España, la aplicación del Reglamento corresponde a las autoridades competentes de vigilancia del mercado según el ámbito de cada sistema. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es una de las autoridades españolas implicadas en la supervisión del Reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede estar sujeto a multas administrativas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocio mundial total del ejercicio financiero anterior cuando esta cifra sea superior. Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, el Reglamento establece que puede aplicarse el importe o porcentaje inferior.

La Comisión también aclara que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse de forma retroactiva, aunque recomienda hacerlo voluntariamente cuando sea posible.

La excepción importante: revisión humana o control editorial

El propio artículo 50.4 introduce una excepción a la obligación de divulgar el origen artificial del texto.

No es necesario aplicar ese aviso cuando el contenido generado mediante IA ha pasado por un proceso de revisión humana o de control editorial y, además, una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación.

La Comisión Europea concreta estos conceptos.

La revisión humana consiste en un examen deliberado del contenido de fondo realizado por una o varias personas con conocimientos relevantes y criterio profesional sobre la materia.

Por tanto, una comprobación superficial, una corrección ortográfica o gramatical o una aprobación puramente formal no son suficientes.

El control editorial es algo diferente. Se refiere al control ejercido en la práctica por una entidad editorial responsable que tenga autoridad para aprobar, modificar o rechazar el contenido por razones sustantivas, incluida la comprobación de los datos y la fiabilidad de las fuentes.

La norma utiliza una alternativa: revisión humana o control editorial. No exige que ambos procesos se produzcan simultáneamente.

Pero, junto a cualquiera de esas dos vías, debe existir responsabilidad editorial sobre la publicación.

El médico que revisa no tiene por qué ser el responsable editorial

Aquí aparece una de las diferencias más importantes con los sistemas de autoría y revisión que muchas webs sanitarias utilizan por E-E-A-T.

Un profesional sanitario puede revisar clínicamente un contenido y cumplir, si la revisión es de fondo, la función de revisión humana descrita por la Comisión.

Eso no significa que ese profesional tenga necesariamente que asumir la responsabilidad editorial de la publicación.

La Comisión define la responsabilidad editorial como la responsabilidad legal última sobre la publicación del contenido, incluida la revisión humana o el control editorial.

En una web sanitaria esa responsabilidad podría recaer, por ejemplo, en la clínica, el hospital, la sociedad responsable de la publicación o una persona que ostente realmente esa responsabilidad.

También es importante señalar que el AI Act no exige específicamente que exista un médico revisor. En una publicación clínica puede ser una solución lógica y especialmente sólida, pero lo que exige la vía de revisión humana es que quien la realice posea los conocimientos pertinentes y el juicio profesional necesarios sobre la materia.

¿Y el autor?

La identificación del autor no es una de las condiciones que el artículo 50 establece para acogerse a esta excepción.

La norma se ocupa de la revisión humana, el control editorial y la responsabilidad editorial, no de quién redactó materialmente el texto.

Esto tiene sentido en el supuesto que estamos analizando: hablamos precisamente de un texto generado o manipulado mediante un sistema de inteligencia artificial.

Si un médico escribe íntegramente un artículo y el texto no ha sido generado ni manipulado mediante IA, esta obligación concreta de transparencia del artículo 50.4 no se activa.

Distinto sería que un texto inicialmente humano fuese posteriormente generado de nuevo o modificado mediante IA de una forma que vaya más allá de una función de asistencia para la edición estándar. Las preguntas frecuentes de la Comisión recogen esa distinción entre la edición estándar asistida por IA y las intervenciones que van más allá al explicar la obligación de marcado del artículo 50.2, que corresponde a los proveedores.

Esto no significa que identificar al autor deje de ser importante. Google recomienda proporcionar información clara y precisa sobre quién ha creado un contenido, especialmente cuando el lector esperaría encontrarla, y señala que las señales relacionadas con E-E-A-T adquieren especial importancia en temas que pueden afectar a la salud.

Pero la autoría y la excepción del artículo 50 son cuestiones diferentes.

Autor, revisor y responsable editorial: no son lo mismo

FiguraQué hacePapel en la excepción del artículo 50
AutorRedacta o firma el contenido cuando existe una autoría humana identificada.Su identificación no es una condición de la excepción.
Revisor clínicoExamina el contenido desde el punto de vista médico.Su revisión puede cumplir la vía de revisión humana si es profunda y dispone de los conocimientos y el criterio profesional necesarios.
Responsable editorialAsume la responsabilidad legal última sobre la publicación.Debe existir para aplicar la excepción, junto con la revisión humana o el control editorial.

Lo que ya hacemos por E-E-A-T ayuda, pero no es suficiente

En una web sanitaria es habitual encontrar un bloque con información como esta:

  • Nombre del autor.
  • Especialidad.
  • Profesional que ha revisado el contenido.
  • Número de colegiado.
  • Fecha de revisión.
  • Enlace a la ficha del profesional.

Google recomienda que quede claro quién ha creado un contenido y considera especialmente relevantes las señales relacionadas con la confianza y la experiencia en temas YMYL, entre ellos los relacionados con la salud.

Por eso, este tipo de bloques siguen teniendo sentido desde el punto de vista de la transparencia, la confianza del usuario y el E-E-A-T.

Pero ninguna de esas piezas, por sí sola, demuestra que se cumplan las condiciones de la excepción del AI Act.

Una plantilla puede mostrar automáticamente “revisado por el Dr. X” aunque ese profesional nunca haya revisado realmente el texto.

En las auditorías de webs sanitarias que hacemos vemos muchas webs impecables por fuera, con su bloque de autoría y su fecha de revisión en cada ficha, y ningún proceso definido por dentro. La página promete un procedimiento de validación que realmente no existe como tal.

Para acogerse a la excepción, lo relevante es que la revisión humana o el control editorial hayan ocurrido realmente y que exista responsabilidad editorial sobre la publicación.

Qué exige el AI Act y qué son buenas prácticas adicionales

Medida¿La exige el artículo 50 para aplicar la excepción?
Que exista una revisión humana sustantiva o un control editorial realSí
Que una persona física o jurídica tenga responsabilidad editorial sobre la publicaciónSí
Identificar públicamente al autorNo
Mostrar públicamente el nombre del revisorNo
Mostrar el número de colegiadoNo
Mostrar la fecha de revisión clínicaNo
Publicar un historial de todas las revisiones realizadasNo
Utilizar WordPress o un CMS concretoNo
Utilizar schema o datos estructuradosNo
Conservar un registro interno de quién revisó cada versiónNo se prescribe un sistema concreto, aunque puede ser útil para acreditar el proceso

La revisión debe ser real, pero la norma no impone un sistema concreto para documentarla

Aquí conviene hacer otra distinción importante.

El AI Act no establece que una web deba mantener un libro de revisiones, un historial público de cambios o un registro determinado dentro de su CMS.

Las Directrices de la Comisión explican que el cumplimiento de las obligaciones de marcado y etiquetado puede demostrarse mediante la adhesión al Código de Buenas Prácticas o mediante medios alternativos que sean adecuadamente equivalentes.

El Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA es voluntario. La Comisión y el Consejo de IA lo han considerado un instrumento adecuado para facilitar el cumplimiento, y sus firmantes pueden apoyarse en él para demostrarlo de forma simplificada. Quienes no se adhieran deberán acreditar el cumplimiento por otros medios adecuados y pueden estar expuestos a más peticiones de información.

Por mi experiencia, lo que suele faltar no es la voluntad de revisar, sino el rastro de que se revisó. En bastantes proyectos el profesional trabaja sobre un documento, lo devuelve por correo y otra persona lo vuelca al gestor, de modo que el historial del CMS muestra al redactor y no al profesional que validó la información.

Por tanto, una organización que quiera apoyarse en una revisión humana para aplicar la excepción debería asegurarse de que esa revisión ocurrió realmente y estar en condiciones de acreditar su proceso si fuese necesario, pero la normativa no obliga a hacerlo mediante WordPress, mediante un historial público de versiones o mediante un formato de registro determinado.

Cómo lo implementaría en una web sanitaria

Ojo: Lo que sigue es una propuesta de implementación para una web sanitaria, no una estructura exigida por el AI Act.

Desde el punto de vista de la transparencia hacia el paciente, yo mantendría en cada página clínica:

  • La identificación del autor cuando exista una autoría humana relevante.
  • El nombre del profesional que ha realizado la revisión clínica.
  • Su especialidad y, cuando proceda, su número de colegiado.
  • Una fecha específica de revisión clínica.
  • Un enlace a la ficha profesional del autor o revisor.
  • Una identificación clara de la clínica, hospital o entidad responsable de la publicación.

Ninguno de estos elementos sustituye las condiciones legales de la excepción, pero sí puede mejorar la transparencia de la publicación y facilitar que el usuario entienda quién ha participado en la creación y validación del contenido.

Como medida adicional de transparencia, también puede ser interesante ofrecer al lector un historial de revisiones clínicas con sus fechas y los profesionales que las realizaron. El AI Act no obliga a hacer público ese historial, pero en contenidos sanitarios puede permitir al paciente comprobar cómo se ha mantenido y actualizado la información a lo largo del tiempo, en lugar de mostrar únicamente una fecha de “última revisión”.

La objeción que más me encuentro cuando propongo que el revisor entre con su propio usuario es el tiempo o la implicación del profesional y por eso no plantearía un flujo largo: basta con que abra el contenido, deje sus cambios o su conformidad y que ese paso quede registrado.

Por otro lado, si un texto entra dentro del artículo 50.4 y no se cumplen las condiciones de la excepción, la información sobre su origen artificial sí debe proporcionarse de forma clara y distinguible. El artículo 50.5 establece que esta información debe facilitarse a las personas afectadas, como muy tarde, en el momento de su primera exposición.

Quiero creer que nadie en nuestro sector publicaría un texto generado con IA en la web de un centro médico sin haber pasado una revisión mínima, pero vaya usted a saber. 

El schema puede ayudar, pero no sustituye al aviso

Los datos estructurados pueden complementar la información de una página sanitaria, por ejemplo identificando autores, profesionales relacionados con el contenido o determinadas fechas.

Pero el schema no sustituye la obligación de divulgación cuando esta sea aplicable.

El artículo 50 distingue entre el marcado legible por código que corresponde a los proveedores de determinados sistemas de IA y la obligación del responsable del despliegue de informar a las personas cuando publica determinados contenidos.

Si una publicación debe indicar que el texto ha sido generado o manipulado mediante IA, esa información tiene que llegar de forma clara y distinguible a la persona. Un marcado que solo pueda interpretar un bot no sustituye por sí solo esa obligación.

¿Y WordPress?

WordPress puede ayudar a conservar parte de la trazabilidad interna, pero no resuelve este proceso de forma nativa. Su sistema de revisiones conserva versiones de los borradores y de las actualizaciones de entradas y páginas y permite compararlas desde el área de administración.

Ese historial pertenece al backend y no se muestra de forma pública al lector. Además, no constituye por sí mismo un sistema de validación clínica: WordPress no registra de serie que un determinado profesional haya validado médicamente una versión concreta ni que esa validación siga vigente después de una modificación posterior.

Si una organización quisiera utilizar WordPress como parte de su sistema interno para documentar ese proceso, tendría que definir qué información quiere conservar y, probablemente, añadir campos o un flujo editorial específico. La normativa no obliga a hacerlo así; sería simplemente una posible solución técnica para organizar y acreditar el proceso.

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